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Seguro Social
El Proceso de Apelación

El Seguro Social quiere asegurase de que cada decisión hecha sobre su reclamación de Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) sea correcta. Por eso, consideramos cuidadosamente toda la información en su caso antes de hacer una decisión que afecte su elegibilidad o la cantidad de sus beneficios.

Si decidimos que usted no es elegible para recibir beneficios o que ha dejado de serlo, o que la cantidad de sus pagos debe ser cambiada, le enviaremos una carta explicándole nuestra decisión. Si usted no está de acuerdo con nuestra decisión, puede pedirnos que revisemos su caso nuevamente.

Cuando usted nos pide una apelación, revisamos la decisión completa, incluso esas partes que eran favorables a usted. Si nuestra decisión no fue correcta, la cambiaremos.

¿Cuándo y Cómo Puedo Apelar?

Si usted quiere apelar, debe solicitarlo por escrito dentro de 60 días de la fecha en que recibió nuestra carta. Suponemos que recibió la carta cinco días después de la fecha que lleva, a menos que nos muestre que la recibió más tarde. Llame a su oficina de Seguro Social si necesita ayuda con su apelación.

¿Cuánto Niveles de Apelación Existen?

Hay cuatro niveles de apelación. Estos son: (1) reconsideración, (2) audiencia ante un juez de derecho administrativo, (3) revisión por el Consejo de Apelaciones, y (4) revisión por una corte federal.

Cuando le enviamos una carta con nuestra decisión sobre su reclamación, be decimos cómo apelar la decisión.

Reconsideración

Una reconsideración es la revisión completa de su reclamación por alguien que no tomó parte en la decisión inicial. Nosotros revisaremos todas las pruebas suministradas cuando se hizo la decisión original, además de cualquier otra prueba nueva que haya.

La mayoría de las reconsideraciones requieren una revisión de sus expedientes, sin la necesidad de que esté presente. Pero, si apela una decisión por la cu´l se considera que usted ya no es elegible a beneficios porque su condición ha mejorado, tiene la opción de elegir una revisión de su expediente o reunirse con un representante del Seguro Social para discutir su caso. Puede reunirse con un funcionario de la audiencia de incapacidad y explicarle por qué cree que aún está incapacitado.

Audiencia

Si no está de acuerdo con la decisión de su reconsideración, usted puede pedir una audiencia. La audiencia será presidida por un juez de derecho administrativo que no participó en la decisión inicial ni en la reconsideración de su caso.

La audiencia generalmente se celebra a menos de 75 millas de su casa. El juez de derecho administrativo le notificará la hora y lugar en que se celebrará la audiencia.

Usted y su representante, si tiene uno, pueden venir a la audiencia y explicar su caso personalmente. Usted puede revisar la información en su expediente y dar información nueva.

El juez de derecho administrativo le hará preguntas a usted y a cualquier testigo que traiga a la audiencia. Usted o su representante también pueden hacerles preguntas a los testigos.

Es generalmente ventajoso que asista a la audiencia. Si usted no quiere asistir, debe notificarnos por escrito. Si el juez de derecho administrativo considera que su presencia no es necesaria para decidir el caso, él o ella hará. la decisión basándose en toda la información en su expediente, incluyendo cualquier información nueva sometidas.

Después de la audiencia, le enviaremos una carta y una copia de la decisión del juez de derecho administrativo.

Consejo de Apelaciones

Si usted no está de acuerdo con la decisión de la audiencia, puede pedir una revisión por el Consejo de Apelaciones de Seguro Social. Con gusto le ayudaremos a pedir esa revisión.

El Consejo de Apelaciones revisa todas las solicitudes de revisión, pero puede denegar una solicitud si cree que la decisión de la audiencia fue correcta. Si el Consejo de Apelaciones decide revisar su caso, el mismo Consejo to revisará o to devolverá al juez de derecho administrativo para una revisión más a fondo. Usted recibirá una copia de la decisión del Consejo de Apelaciones o de la orden de devolver su caso at Juez de Derecho Administrativo para una nueva revisión.

Corte Federal

Si usted está de acuerdo con la decisión del Consejo de Apelaciones o si el Consejo decide no revisar su caso, usted puede iniciar un pleito en una corte de distrito federal.

¿Continuarán Mis Beneficios?

En algunos casos, usted puede pedirnos que continuemos pagando sus beneficios mientras espera la decisión de su apelación. Usted puede pedirnos está continuación de beneficios cuando:

• está apelando nuestra decisión de que ya no es elegible a beneficios de incapacidad de Seguro Social porque su condición ha mejorado, o

• está apelando nuestra decisión de que ya no es elegible a pagos de SSI o que sus pagos de SSI deben ser reducido.

Si usted quiere que sus beneficios continuen, debe notificarnos dentro de 10 días de la fecha en que reciba nuestra carta. Si su apelación es denegada, probablemente tenga que reembolsarnos cualquier dinero a que no era elegible para recibir.

¿Hay Alguien Que Me Puede Ayudar?

Sí. Muchas personas manejan sus propias apelaciones con ayuda gratis del Seguro Social. Pero, usted puede escoger un abogado, un amigo, u otra persona que le ayude. La persona que usted nombre para que ayudarle se llama su "representante". Nosotros trabajaremos con su representante al igual que trabajaríamos con usted.

Su representante puede actuar por usted en la mayoría de los asuntos de Seguro Social y recibirá una copia de cualquier decisión que hagamos sobre su reclamación.

Su representante no puede cobrar o recaudar un honorario si no ha recibido antes una aprobación del Seguro Social por escrito. Si quiere más información respecto a tener un representante, comuníquese con nosotros. Le podemos dar una hoja informativa gratis llamada, Seguro Social y Su Derecho a Representación (Publicación 05-10975).

¿Dónde Puedo Obtener Más Información?

Usted puede obtener información grabada 24 horas at día, incluyendo los fines de semanas y dias feriados, llamando a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Puede hablar con un representante de servicio entre las 7 a.m. y las 7 p.m. de lunes a viernes. Nuestras líneas telefónicas están más ocupadas al principio de la semana y del mes, así que si su asunto puede esperar, sería mejor que nos llame en otro momento. Cuando llame, tenga a mano su número de Seguro Social.

El Seguro Social ofrece servicios de intérprete gratis en varios idiomas distintos. Si usted no habla inglés, debe llamar primero para hacer una cita. Nos encargaremos de que haya un intérprete disponible cuando se haga la entrevista.

Las personas con impedimento auditivo pueden llamar a nuestro número gratis de TTY, 1-800-325-0778 entre las 7 a.m. y 7 p.m. de lunes a viernes.

Puede también conseguir información sobre el Seguro Social a través del Internet. La dirección es: www.ssa.gov/espanol

La Administración de Seguro Social trata todas las liamadas confidencialmente—tanto las que se hacen a nuestros números gratis como las de nuestras oficinas locales. También queremos asegurarnos que reciba un servicio correcto y cortés. Por eso un segundo representante de Seguro Social escucha algunas llamadas telefónicas.

Social Security Administration
SSA Publication No. 05-10941
September 1999 (June 1998 edition may be used) ICN 484420
Unit of Issue—HD (one hundred)


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Digital version created: 30 November, 2004
URL: http://ublib.buffalo.edu/libraries/e-resources/ebooks/records/edw7382.html
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